miércoles, 9 de mayo de 2012

¿Para qué sirve el Claustro Universitario?

Para quienes llevamos algunos años en la universidad el Claustro Universitario era la institución que elegía al Rector, lo cual la convertía en un foco de poder considerable. Sin embargo, una de las reformas más importantes introducidas en la LOU es la elección del Rector por sufragio universal y la consiguiente "depreciación" del Claustro Universitario.

Muy probablemente si hoy preguntamos a cualquier universitario (estudiante o, probablemente, docente o PAS) puede que no sepa cuáles son las competencias del Claustro Universitario. Sin embargo, el Claustro Universitario tiene importantes competencias según el artículo 39 de los Estatutos de la Universidad de Granada:

a) Elaborar, aprobar y modificar los Estatutos de la Universidad.
b) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector de acuerdo con el procedimiento establecido en estos Estatutos.
c) Elegir, de entre los claustrales, el cuarenta por ciento de los miembros del Consejo de Gobierno, reflejando la composición de los distintos sectores del Claustro.
d) Elegir y revocar al Defensor Universitario, así como aprobar, en su caso, su informe anual.
e) Elaborar y aprobar el Reglamento Orgánico del Defensor Universitario.
f) Conocer y debatir las líneas generales de la política de la Universidad, en especial de la presupuestaria. A tal efecto el Rector presentará un informe anual ante el Claustro.
g) Recabar del Rector información sobre cualquier aspecto de su gestión y, en general, de la actividad universitaria.
h) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados.
i) Designar a los seis Catedráticos de Universidad que, junto al Rector, formarán parte de la Comisión de Reclamaciones.
j) Aprobar la concesión del título de Doctor Honoris Causa, a propuesta del Consejo de Gobierno.
k) Establecer el régimen de concesión de los premios, distinciones y honores de la Universidad.
l) Asumir cualesquiera otras competencias que las leyes o los presentes Estatutos le atribuyan.

Leyendo estas competencias creo que son relevantes (solo la cuestión presupuestaria es ya suficientemente significativa con los tiempos que corren) y que, por tanto, el Claustro Universitario puede ser un buen foro de debate de muchas de las cuestiones que hoy agitan a la universidad (y a la Facultad de Educación y Humanidades de Ceuta, obviamente). En próximas entradas revisaremos el papel de los claustrales y las posibilidades de actuación dentro del Claustro.

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